Anotación De Partida Al Margen – Código Civil

Al margen de las partidas de nacimiento se anotarán las modificaciones del estado civil identificaciones y cambios de nombre, así como el reconocimiento que hagan los padres. En los registros que operen un sistema de impresión informático las anotaciones correspondientes podrán hacerse constar en hojas continuas y éstas formarán parte del acta respectiva. Artículo 404 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963