Apoderado Sin Facultades Suficientes Para Representar A Un Ausente – Código Civil

Si el ausente hubiere dejado apoderado sin facultados suficientes para la defensa en juicio, el cargo de defensor judicial recaerá de preferencia en éste. A falta de apoderado, el juez nombrará a una persona de notoria honradez, arraigo y competencia. Artículo 45 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963