Artículo 195 Sociedad En Comandita Por Acciones – Ley De Extincion De Dominio
Sociedad en comandita por acciones, es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.
Las aportaciones deben estar representadas por acciones, las cuales deberán ser nominativas.
Las sociedades en comandita por acciones constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas.
(Se reforma el artículo 195, Sociedades en Comandita por Acciones, del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala). Artículo 72 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010