Asistencia Administrativa – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos

El Ministerio Público, la Intendencia de Verificación Especial y cualquier otra autoridad competente, podrán prestar y solicitar asistencia administrativa a autoridades competentes de otros países con el fin de facilitar las actuaciones que deban realizar par dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley. Artículo 35 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001