Asistencia Legal Mutua – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos
Con la finalidad de facilitar las actuaciones e investigaciones judiciales relativas a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público, la Intendencia de Verificación Especial y cualquier otra autoridad competente, podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades competentes de otros países para:
a) Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.
b) Presentar documentos judiciales.
c) Efectuar inspecciones e incautaciones.
d) Examinar objetos y lugares.
e) Facilitar información y elementos de prueba.
f) Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera y comercial.
g) Identificar o detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.
h) Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca, autorizada por el derecho interno.
Todas las entidades públicas o privadas quedan obligadas a prestar la colaboración que les solicite la Intendencia de Verificación Especial para la realización de los objetivos de la presente ley. Artículo 34 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001