Bienes Inmuebles – Código Civil
Son bienes inmuebles: 1º El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra; 2º Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra, y los frutos no cosechados; 3º Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente; 4º Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble; 5º Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas; 6º Los muelles, y los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fija de un río, lago o costa; y 7º Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve en el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca. Artículo 445 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963