Bienes Muebles – Código Civil

Son bienes muebles: 1º Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados; 2º Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal, 3º Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación; 4º Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes; 5º Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales; y 6º Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial. Artículo 451 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963