Capitulaciones Matrimoniales Obligatorias – Código Civil

Son obligatorias las capitulaciones matrimoniales en los casos siguientes: 1º. Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a los dos mil quetzales; 2º. Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, ante un oficio, que le produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes; 3º. Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda; y 4º. Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado. Artículo 118 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963