Casos En Que Puede Ser Declarada La Paternidad – Código Civil

La paternidad puede ser judicialmente declarada: 1º Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca; 2º Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado del hijo del presunto padre; 3º En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; y 4º Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción. 5°. Cuando el resultado de la prueba biológica, del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario. La prueba del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, deberá ser ordenada por juez competente, pudiendo realizarse en cualquier institución de carácter pública o privada, nacional o extranjera especializadas en dicha materia. Este medio de prueba, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad. En juicios de impugnación de paternidad o maternidad, será admisible en iguales condiciones y circunstancias, la prueba molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-. En los procesos de paternidad y filiación, el juez competente puede ordenar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-, que realice la prueba del Ácido Desoxirribonucleico, aplicando exoneración total de la tarifa establecida en el arancel respectivo y en el tiempo que se le fije para el efecto. Artículo 221 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963