Causales De Nulidad En El Proceso De Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
Las únicas causales de nulidad en el proceso de extinción de dominio, serán las siguientes:
1. Falta de notificación, excepto en los casos de notificación previstos en el artículo 25 y artículo 26 numeral 2 de la presente Ley.
2. Negativa injustificada a decretar una prueba conducente o a practicar, sin causa que lo justifique, una prueba oportunamente ofrecida. La nulidad, en este caso, no procederá si, a pesar del defecto, se concluye que no tendría por efecto la modificación de la parte resolutiva. Artículo 30 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010