Certificación A La Superintendencia De Administración Tributaria Al Ministerio Público Y A Las Municipalidades En Caso Se Declare Improcedente La Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio

En caso se declare la improcedencia de la extinción de dominio, el juez ordenará en la misma resolución que se certifique lo conducente a la Superintendencia de Administración Tributaria, al Ministerio Público y a las Municipalidades, para que se inicien de inmediato las investigaciones que a cada institución le corresponda sobre los bienes o el patrimonio para efectos impositivos, pago de multas y acciones penales, civiles y administrativas correspondientes. La certificación de lo conducente se remitirá a dichas instituciones en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas desde la fecha de la resolución. Artículo 36 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010