Cierre De Libros Del Registro Civil – Código Civil
Los libros se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año, con una razón que indique el número de actas que contiene, la que será firmada por el registrador. Igual razón se pondrá en el libro que se concluya en el transcurso del año. Artículo 383 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963