Constancia De Advertencia De La Obligación De Presentar Al Registro El Documento Respectivo Para La Inscripción De Las Capitulaciones Matrimoniales – Código Civil
Para el efecto del artículo anterior, el notario que autorice una escritura de capitulación matrimonial o su modificación; o el funcionario ante quien se levante el acta que se refiere el artículo 19, hará constar en el documento, que se advirtió a los interesados la obligación de presentar al Registro el testimonio, en el primer caso, o copia certificada en el segundo, para su inscripción. La omisión de la advertencia, será penada con cinco quetzales de multa. Artículo 425 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963