Contratación Por Parte De La Secretaría Nacional De Administración De Bienes En Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio

Con el fin de garantizar que los bienes sometidos al proceso de extinción de dominio, sean o continúen siendo productivos y generadores de empleo y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto del Estado, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio podrá celebrar, sobre cualquiera de ellos, contratos de arrendamiento, comodato, administración o fiduciarios, previa realización de prueba anticipada cuando sea necesaria. Los procedimientos para la selección de los contratistas y para la celebración de los contratos, se regirán por las normas previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, sin perjuicio de ser supervisadas por el Consejo.

En todo caso, para la selección del contratista, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio deberá publicar, como mínimo, un aviso de invitación a cotizar, en un diario de amplia circulación nacional, en el Sistema GUATECOMPRAS y en la página electrónica de la entidad, para la presentación de propuestas y decidir sobre su adjudicación en audiencia pública, sobre tres (3) propuestas por lo menos. En el evento, de no presentarse más que un solo oferente y su propuesta resultare elegible, el contrato podrá ser adjudicado, dejando constancia de este hecho en el acta respectiva, a la que se adjuntará copia certificada de los avisos y publicaciones realizados.

Para el proceso de selección del contratista, como en el de la celebración de los contratos, se deberá exigir las garantías a que haya lugar, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos.

La aprobación y adjudicación del contratista estará a cargo del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio y regirán los principios de celeridad y urgencia, independientemente de las normas aplicables.

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio y el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, tendrán que verificar fehacientemente las calidades, cualidades, antecedentes y honorabilidad de los contratistas. Artículo 42 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010