Copia De Registros – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos
Las personas obligadas deberán enviar copia de los registros a los que se refieren los artículos 21, 22 y 24 de esta ley, en la forma y tiempo que señale el reglamento, a la Intendencia de Verificación Especial cuando ésta lo requiera. Artículo 29 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001