Custodia — Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos

ARTICULO 13 .- Custodia. Los bienes, productos o instrumentos objeto de medidas cautelares quedarán bajo la custodia del Ministerio Público o de la persona que éste designe, quienes serán responsables de su conservación para su incorporación al proceso.

📜 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u O