Denuncia De Las Causas De Remoción Del Guardador De Los Bienes Del Ausente – Código Civil

El Ministerio Público y los parientes del ausente deben denunciar al juez de Primera Instancia respectivo, las causas de remoción del guardador. Artículo 54 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963