Derogatorias – Ley Forestal
Con la vigencia de la presente ley, se derogan: a) El Acuerdo Presidencial del 26 de enero de 1938; b) El Acuerdo Presidencial del 5 de junio de 1944; c) El Acuerdo Gubernativo del 9 de agosto de 1946 y el Acuerdo Gubernativo del 4 de junio de 1947; d) El Acuerdo Presidencial del 18 de noviembre de 1949; e) El Acuerdo Presidencial del 22 de agosto de 1950; f) El Acuerdo Presidencial del 29 de agosto de 1950; g) El Reglamento que determina el Régimen Forestal para Calificación de Tierras Ociosas, de fecha 12 de noviembre de 1956, h) El Acuerdo Presidencial del 28 de septiembre de 1957; i) El Acuerdo Presidencial del 25 de marzo de 1958; j) El Acuerdo Presidencial del 21 de agosto de 1964; k) El Acuerdo Gubernativo del 24 de marzo de 1972; l) El Acuerdo Gubernativo del 7 de junio de 1973, Reglamento para el aprovechamiento de árbolitos para fines navideños; m) El Acuerdo Gubernativo del 22 de abril de 1974; n) El Acuerdo Gubernativo del 2 de octubre de 1979, Reglamento para el aprovechamiento de Helechos Arborescentes; o) El Acuerdo Presidencial del 8 de marzo de 1979, Reglamento de Semillas; p) El Acuerdo Gubernativo del 24 de julio de 1981, Reglamento para la resinación de árboles de género pinus q) El Decreto 70-89, del Congreso de la República, Ley Forestal; r) El Reglamento para el Combate y Prevención de Incendios Forestales en el Territorio Nacional; s) Artículo 347 del Código Penal; t) Artículo 347 “D” del Decreto 33-96 del Congreso de la República; y, t) Todas las demás disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley, Artículo 116 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996