Discernimiento De La Tutela – Código Civil

El discernimiento de la tutela, se rige por la ley del lugar del domicilio del menor o incapacitado. El cargo de tutor, discernido en país extranjero, de conformidad con las leyes de dicho país, será reconocido en la República. La tutela, en cuando a los derechos y obligaciones que impone, se rige por las leyes del lugar en que fue discernido el cargo. Artículo 311 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963