Disposiciones De Las Leyes Agrarias O De La Ley Especial De Régimen De Aguas Y Regadíos – Código Civil

Todo lo relativo al uso, aprovechamiento y disfrute de las aguas públicas y particulares, se regirá por las disposiciones de las leyes agrarias o de la ley especial de régimen de aguas y regadíos. Artículo 588 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963