Efectos De La Separación – Código Civil
Son efectos propios de la separación, además de la subsistencia del vínculo conyugal, los siguientes: 1º El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y 2º El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido. Artículo 160 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963