El Ausente O Presunto Muerto Recobran Los Bienes – Código Civil

Si el ausente o presunto muerto aparece o se prueba su existencia; aun después de la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que éstos se encuentren, el precio de los vendidos y los que provengan del empleo que se haya hecho de ese precio. Artículo 75 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963