El Cargo De Defensor Judicial Del Ausente Termina – Código Civil

Termina el cargo de defensor judicial del ausente: a) Desde que termine el litigio en que se le nombró; b) Desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y, c) Desde que el ausente se apersone por si o por medio de apoderado con facultades suficientes. Artículo 46 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963