El Comiso Procederá Únicamente – Ley De Extincion De Dominio

en caso de que el juez o tribunal competente no declare la extinción de dominio, conforme a la ley de la materia. (Se adiciona un tercer párrafo al artículo 60, Comiso, del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de a República de Guatemala) Artículo 70 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010