El Pago De Los Incentivos – Ley Forestal

Los incentivos serán pagados al propietario por el Ministerio de Finanzas Públicas contra presentación del certificado emitido por el INAB que indique que la plantación se encuentra establecida y basada en el cumplimiento del Plan de Reforestación o Plan de Manejo. El certificado del INAB, deberá ser entregado al beneficiario en un plan de treinta días a partir de su solicitud. Artículo 75 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996