El Tutor Necesita Autorización Judicial – Código Civil

El tutor necesita autorización judicial: 1º Para enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor incapacitado; para dar los primeros en arrendamiento por más de tres años o con anticipo de renta por más de un año; para hacer o reconocer mejoras que no sean necesarias; para constituir servidumbres pasivas; y en general, para celebrar otra clase de contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que pasen de quinientos quetzales. Los contratos a que se refiere este inciso, no pueden ser prorrogados; 2º Para tomar dinero a mutuo, debiendo sujetarse a las condiciones y garantías que acuerde el juez; 3º Para repudiar herencias, legados y donaciones; 4º Para transigir o comprometer en árbitros, las cuestiones en que el pupilo tuviere interés; 5º Para hacerse pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado; y 6º Para resolver la forma, condiciones y ganancias en que debe colocar el dinero del pupilo. Artículo 332 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963