El Tutor No Puede Reconocer Hijos Del Pupilo – Código Civil

El tutor no puede reconocer hijos del pupilo, sino con el consentimiento expreso de éste y en ningún caso los del incapaz, ni consentir expresa o tácticamente las resoluciones desfavorables al pupilo. Artículo 338 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963