Empleo Del Fondo Forestal Privativo – Ley Forestal
El Fondo Forestal Privativo únicamente se podrá destinar a la promoción de programas de desarrollo forestal, la creación de masas forestales industriales, manejo de bosques naturales, restauración de cuencas, sistemas agroforestales, mantenimiento de reforestación, investigación y a la ejecución de estudios técnicos, capacitación forestal, educación agroforestal y asesorías. La ejecución de este fondo se hará de acuerdo a planes anuales aprobados por la Junta Directiva del INAB. En los planes anuales la Junta Directiva tendrá que considerar los criterios e instituciones siguientes para el mejor cumplimiento de lo estipulado en el presente Artículo, para ello distribuirá el Fondo Forestal Privativo de la siguiente manera: a) Un setenta por ciento (70%) para sus propios servicios administrativos y programas; y, b) Un treinta por ciento (30%) para el programa de fortalecimiento de la educación agroforestal distribuido así: veinte por ciento (20%) para la Escuela Nacional Central de Agricultura, ENCA, tres por ciento (3%) para el Instituto de Ciencias Agroforestales y Vida Silvestre, ICAVIS, de Poptún. El Petén, y siete por ciento (7%) para el programa permanente de becas administrado por el INAB. Artículo 86 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996