En Caso De Duda El Registrador Se Constituirá Acompañado De Testigos – Código Civil
En caso de duda o de que los datos aportados sean sospechosos de falsedad, el registrador se constituirá acompañado de testigos, en el lugar en que el niño hubiere nacido, para comprobar la veracidad de la declaración. Artículo 396 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963