Entrega De Bienes A Los Hijos Cuando Cumplan La Mayoría De Edad – Código Civil

Los padres deben entregar a los hijos, luego que éstos lleguen a la mayoría de edad, los bienes que les pertenezcan y rendir cuentas de su administración. Artículo 272 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963