Estudio De Pre Factibilidad En Proyectos Hidroeléctricos – Ley Forestal

Las entidades públicas o privadas que planifiquen la construcción de proyectos hidroeléctricos con una capacidad mayor de diez megavatios, deberán presentar el estudio de pre factibilidad al INAB para que dictamine sobre las obligaciones y actividades de repoblación forestal que deben comprenderse en el proyecto y cuya repoblación, será efectuada prioritariamente en la parte alta de la cuenca donde se obtengan los recursos. Artículo 69 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996