Exenciones De Licencias – Ley Forestal

Están exentos de licencia de aprovechamiento forestal: a) El descombre, poda, tala y raleo en el cultivo de café, cardamomo, cacao y otros cultivos agrícolas similares; b) La tala, poda y raleo de plantaciones voluntarias registradas en el INAB; c) La tala y raleo de plantaciones de árboles frutales; d) La poda y raleo de plantaciones obligatorias; y, e) La poda y raleo de sistemas agroforestales, Artículo 53 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996