Fallecimiento De Dos O Más Personas – Código Civil

Si dos o más personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cuál de ella murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derecho entre ellas. Artículo 3 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963