Fe Pública Del Registrador Civil – Código Civil

El registrador es depositario del Registro Civil y en el ejercicio de las funciones que le son propias, goza de fe pública, y es responsable, mientras no pruebe que el hecho es imputable a otra persona, por las omisiones, alteraciones, falsificaciones y suplantaciones cometidas en las actas del registro. El registrador como tal depositario, tiene a su cargo la conservación de los libros y documentos relativos al estado civil de las personas. Artículo 375 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963