Fondo De Dineros Extinguidos – Ley De Extincion De Dominio
Se faculta a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, a abrir cuentas corrientes, en moneda nacional o extranjera, en las entidades bancarias o financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos, para que sean transferidos o depositados, el dinero efectivo, los recursos monetarios o títulos de valores o del producto de las ventas de bienes o servicios cuya extinción de dominio se haya declarado. Artículo 46 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010