Gastos Procesales Y De Administración Que Se Generan Con Ocasión De Investigación Y Trámite De La Acción De Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
Los gastos que se generen con ocasión de la investigación y del trámite de la acción de extinción de dominio, así como los que se presenten por la administración de los bienes en la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, se pagarán a cargo de los rendimientos financieros de los bienes que han ingresado al fondo de dicha institución. Artículo 37 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010