Grado En El Parentesco – Código Civil
El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada generación constituye un grado. Artículo 193 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963
El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada generación constituye un grado. Artículo 193 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963