Ilicitud Del Matrimonio – Código Civil
No podrá ser autorizado el matrimonio: 1° Derogado por el Art 4 del Decreto No 13-2017 del Congreso de la República de Guatemala. 2° Derogado por el Art 4 del Decreto No 13-2017 del Congreso de la República de Guatemala. 3º Derogado por el Art 4 del Decreto No 13-2017 del Congreso de la República de Guatemala. 4º Del tutor y del protutor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o protutela; 5º Del tutor o del protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración; 6º Del que teniendo hijos bajo su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de aquéllos, ni garantizar su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona; y 7º Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción. Artículo 89 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963