Impedimentos Para Contraer Matrimonio – Código Civil
Tienen impedimento absoluto para contraer matrimonio: 1º Los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medio hermanos; 2º Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y 3º Las personas casadas; y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión. Artículo 88 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963