Impedimentos Para Ser Nombrado Para El Cargo De Intendente De Verificación Especial – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos

No pueden ser nombrados para el cargo de Intendente de Verificación Especial:
a) Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical.
b) Los ministros de cualquier culto o religión.
c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República; de los presidentes de los Organismos del Estado; de los ministros o viceministros de Estado o de los miembros de la Junta Monetaria, y de los socios de las personas obligadas a que se refiere esta ley cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado, así como de los directores o administradores de éstas.
d) Los socios cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado, directores o administradores de las personas obligadas a que se refiere esta ley. Artículo 40 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001