Improcedencia De La Acción De Indemnización A La Madre Por Daño Moral – Código Civil
La acción concedida en el artículo anterior y la declaratoria a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 221 no proceden en los casos siguientes: 1º Si durante la época de la concepción, la madre tuvo comercio carnal con persona distinta del presunto padre (Declarado inconstitucional por el expediente 541-2006); y 2º Si durante la época de la concepción, fue manifiestamente imposible al demandado tener acceso carnal con la madre. Artículo 226 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963