Inicio De Las Actividades Del Consejo Nacional De Administración De Bienes En Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio que se crea a través de esta Ley, iniciará sus funciones treinta (30) días después de entrar en vigencia la presente. Artículo 55 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010