Innovaciones – Código Civil

Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones que modifiquen la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos, a no ser que fueren aprobadas por la mayoría de los copropietarios que representen por lo menos las dos terceras partes del valor total de la misma. Artículo 489 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963