Inscripción De Día En Que Principio La Unión E Hijos Procreados En La Unión De Hecho – Código Civil
En la partida de la unión de hecho debe anotarse el día en que dio principio tal unión y los hijos procreados, si constaren tales datos en los documentos presentados. Artículo 437 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963