Inscripción De Extranjeros Que Adquieran Nacionalidad Guatemalteca – Código Civil

Se inscribirán en el Registro los extranjeros que adquieran la nacionalidad guatemalteca y se hará costar, además de los datos a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo en que fue concedida. Artículo 433 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963