Integración Del Consejo Nacional De Administración De Bienes En Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio estará integrado por los miembros siguientes:
a) El Vicepresidente de la República, quien lo preside.
b) Un Magistrado nombrado por la Corte Suprema de Justicia.
c) El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.
d) El Procurador General de la Nación.
e) El Ministro de Gobernación.
f) El Ministro de la Defensa Nacional.
g) El Ministro de Finanzas Públicas.
h) El Director General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito. – Adicionado por el Art 12 del Decreto 9-2019 del Congreso de la República de Guatemala.
Le corresponderá al Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio conocer, aprobar, adjudicar y resolver en definitiva sobre las inversiones que se realizarán sobre el fondo de dineros incautados, así como las contrataciones de arrendamiento, administración, fiducia, enajenación, subasta o donación de bienes extinguidos.
Las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio deberán ser consensuadas por sus integrantes para su aprobación. En el caso de no alcanzar el consenso, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los integrantes.
El Secretario Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio participará en el Consejo Nacional, con voz pero sin voto. Artículo 40 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010