La Cancelación Del Régimen De Propiedad Horizontal Consta En Escritura Pública – Código Civil

La cancelación del régimen de propiedad horizontal de un inmueble, debe hacerla constar los propietarios en escritura pública que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Las fincas filiales se refundirán en la finca matriz en la cual se harán las inscripciones respectivas a favor de los comuneros y los gravámenes y anotaciones que pesaren sobre las fincas canceladas, en su caso. Artículo 558 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963