Las Capitulaciones Matrimoniales Comprenden – Código Civil
Las capitulaciones deberán comprender: 1º La designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio; 2º Declaración del monto de las deudas de cada uno; y 3º Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan el régimen de comunidad absoluta, el de separación absoluta, o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo. Artículo 121 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963