Artículo 13.- Período de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos o nombrados nuevamente hasta un máximo de dos períodos adicionales, se exceptúa al Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación que será nombrado ex-oficio,
📜 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal)
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