Artículo 2.- Aplicación y observancia de la Ley. Esta ley es de observancia general y su ámbito de aplicación se extiende en todo el territorio nacional, comprenderá a los terrenos cubiertos de bosque y a los de vocación forestal, tengan o no cubierta forestal. No se consideran tierras incultas u ociosas, las cubiertas por bosques, cualesquiera que sea su estado de crecimiento, desarrollo, origen, composición, edad y/o función, ni las tierras declaradas como área protegida por las leyes. El Reglamento especificará los factores y sus niveles para dominar un área con vocación forestal.
📜 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal)
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